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¿Cuáles son las principales claves de los delitos contra la seguridad en el trabajo?

¿Cuáles son las principales claves de los delitos contra la seguridad en el trabajo?

El derecho al trabajo reconocido en el art 35 de la Constitución Española, no puede omitir el cumplimiento de determinadas condiciones que garanticen la vida, salud e integridad del trabajador. Del mismo modo, la seguridad en el trabajo como principio rector de la política social y económica  obliga a los poderes públicos a velar por ella (art. 40.2 CE).

En este sentido, la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, siendo responsables de su incumplimiento. Según establece el artículo 42 de la LPRL “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

En el ámbito de la responsabilidad penal, encontramos que el legislador ha querido proteger del mismo modo los bienes jurídicos de los que gozan los trabajadores como la protección de estos por parte de sus empleadores, frente a la elevada tasa de accidentes laborales.

En este post analizamos las principales dudas en relación con los delitos contra la seguridad en el trabajo:

¿QUÉ DELITOS ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO?

El Código Penal contempla diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario ante el incumplimiento de su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en concreto el delito contra la seguridad en el trabajo, tipificado en el art. 316 del Código Penal establece “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se trata de un delito de peligro y no de resultado, por lo que no requiere la producción de un resultado dañoso.

¿DÓNDE ESTÁN REGULADOS?

Los delitos contra la seguridad en el trabajo, tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal español, recogen los delitos cometidos contra la seguridad e higiene en el trabajo en sus modalidades dolosa e imprudente, respectivamente. Ambos pretenden la protección y efectividad en la actividad del trabajador, estableciendo penas para quienes incumplan las condiciones fijadas en la normativa de prevención de riesgos laborales. Se configuran como un tipo penal en blanco que reenvía a dicha normativa para la determinación de la existencia o no de delito.

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO?

No existe unanimidad en la doctrina, mientras que un grupo entiende la seguridad en el trabajo como bien jurídico autónomo, la mayoría defiende que la seguridad e higiene están ligadas a la vida, la salud y la integridad física del trabajador.

En cualquier caso, existe acuerdo en que los valores amparados son derechos fundamentales de base constitucional tan esenciales como la vida, la salud o la integridad física de las personas, pero también el propio bien jurídico de la seguridad de los trabajadores tiene su base constitucional en el art. 40.2 CE.

¿CUÁL ES EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO?

Pueden ser sujetos activos del delito contra el derecho a la seguridad en el trabajo quienes estén obligados legalmente por la normativa de prevención de riesgos laborales a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas.

Esta responsabilidad se centra en la figura del empresario, definido por el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores como aquellas «personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios”.

La obligación del empresario como persona física se extiende a las personas dependientes del mismo que tengan encomendadas entre sus funciones velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y que tengan facultades decisorias o de control, como representantes o subordinados de la empresa, como representantes de los propios trabajadores o como encargados de obra. Se extiende la responsabilidad a otros profesionales como arquitectos, aparejadores a los que la ley otorgue funciones al respecto.

¿EXISTE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA?

El artículo 318 CP exige además responsabilidad penal por la comisión de estos delitos, cuando se trate de hechos cometidos por el empresario persona jurídica, pudiendo responder no sólo los administradores, sino cualquier responsable o conocedor de los hechos, aunque lo sea únicamente de forma transitoria.

¿CUÁL ES EL SUJETO PASIVO DEL DELITO?

El sujeto pasivo en este delito es el conjunto de los trabajadores, entendido como sujeto colectivo.

¿CUÁL ES LA CONDUCTA TÍPICA O TIPO OBJETIVO DE LA ACCIÓN?

Consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas. El tipo responde por tanto a una estructura omisiva, y requiere la puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

La obligación del empresario es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación, poniendo todos los medios necesarios que establece la ley para que no se produzcan daños, aunque estos lleguen a producirse, e incumplirá la misma en el caso de no cumplir alguna de las obligaciones específicas, incluso aunque no se produzca el daño.

¿CUÁL ES EL TIPO SUBJETIVO DE LA ACCIÓN?

Como elementos del tipo subjetivo de la acción se exige dolo, que puede ser eventual, aunque también admite la comisión por imprudencia grave.

El artículo 316 CP establece un delito doloso, cuando el sujeto activo de forma consciente y voluntaria establece o consiente unas condiciones de trabajo que supongan una grave infracción de las condiciones de seguridad en el trabajo o conozca la ausencia de los elementos de seguridad imprescindibles, provocando una situación  grave de peligro para la seguridad de los trabajadores. Es decir, que se produce siempre que haya en la conducta omisiva del o los autores, dolo de peligro en el sentido antes indicado.

Será de aplicación la modalidad imprudente del 317 C.P, cuando quien omite el cumplimiento de sus obligaciones legales de previsión, no llegó a representarse el grado de peligro que su omisión provocaba, ni la aceptó.

¿LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO PUEDEN ENTRAR EN CONCURSO CON OTROS DELITOS?

Los delitos de peligro, como son los delitos contra la seguridad en el trabajo, de los artículos 316 y 317 CP pueden entrar en concurso con los delitos de homicidio y lesión de los artículos 142 y 152 CP, siempre que el peligro termine provocando la muerte o lesión del trabajador, en cuyo caso estaríamos ante un concurso ideal entre el delito de lesión y el de peligro.

CONCLUSIONES

La figura del trabajador y el deber de protección frente a los riesgos del trabajo es la base de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, que junto a su tipificación penal, vienen a justificar la importancia de la prevención con objeto de evitar accidentes laborales, donde el empresario se convierte en el sujeto central de dichas responsabilidades.

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